LEY DE EJERCICIO DE LA MEDICINA
«Publicado en el World Wide Web de INTERNET el 29 de Marzo de 2001.»
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El Congreso de la República de Venezuela decreta la siguiente,

Ley de Ejercicio de la Medicina

TÍTULO I

Disposiciones Generales
(Capítulo I)

Del Ejercicio de la Profesión
(Capítulo II)

Del Registro e Inscripción de Títulos
(Capítulo III)

De los Deberes Generales de los Médicos
(Capítulo IV)

De los Honorarios por Servicios Médicos
(Capítulo V)

Del Secreto Médico
(Capítulo VI)


TÍTULO II

De los Colegios de Médicos
(Capítulo I)

De la Federación Médica Venezolana
(Capítulo II)

De la Previsión Social del Médico
(Capítulo III)


TÍTULO III

De la Medicina Institucional
(Capítulo I)

De la Investigación en Seres Humanos
(Capítulo II)


TÍTULO IV

De las Infracciones y del Ejercicio Ilegal de la Medicina
(Capítulo I)

De las Sanciones
(Capítulo II)

Disposiciones Finales
(Capítulo III)

Disposiciones Transitorias
(Capítulo IV)



[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 29 de marzo de 2001]


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