Ley de Ejercicio de la Medicina


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Capítulo II

De la Investigación en Seres Humanos

Artículo 103. La investigación clínica debe inspirarse en los más elementales principios éticos y científicos, y no debe realizarse si no está precedida de suficientes pruebas de laboratorio y del correspondiente ensayo en animales de experimentación.

Artículo 104. La investigación clínica sólo es permisible cuando es realizada y supervisada por personas científicamente calificadas.

Artículo 105. La investigación clínica solo puede realizarse cuando la importancia del objetivo guarda proporción con los riesgos a los cuales sea expuesta la persona.

Artículo 106. El médico responsable de la investigación clínica debe tomar precauciones especiales cuando la personalidad del sujeto pueda alterarse por el empleo de drogas o por cualquier otro factor implícito en la experimentación.

Artículo 107. En el tratamiento del paciente, el médico puede emplear nuevos procedimientos terapéuticos si después de un juicio cuidadoso, considera probable el restablecimiento de la salud o el alivio del sufrimiento.

Artículo 108. La persona debe hallarse bien informada de la finalidad del experimento y de sus riesgos y dar su libre consentimiento. En caso de incapacidad legal o física, el consentimiento debe obtenerse por escrito del representante legal del paciente y a falta de éste, de su familiar más cercano y responsable.

Artículo 109. El método que simultáneamente implica investigación clínica y procedimiento terapéutico, con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos médicos, solo puede justificarse cuando involucra valor terapéutico para el paciente.

Artículo 110. En casos de investigación clínica con fines científicos en sujetos sanos es deber primordial del médico:

(1) Ejercer todas las medidas tendientes a proteger la vida y la salud de la persona sometida al experimento.

(2) Explicar al sujeto bajo experimentación, la naturaleza, propósito y riesgos del experimento y obtener de éste, por escrito, el libre consentimiento.

(3) Asumir no obstante el libre consentimiento del sujeto, la responsabilidad plena del experimento que debe ser interrumpido en cualquier momento en que el sujeto lo solicite.

Artículo 111. La investigación epidemiológica en seres humanos se regirá por los mismos principios establecidos en la presente Ley.

Artículo 112. Es ilícita cualquier intervención mutilante que se practique con fines experimentales, aún cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona afectada.



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