De la Previsión Social del Médico Artículo 88. Se crea el Instituto de Previsión Social del Médico con personalidad jurídica y patrimonio propio. Artículo 89. Este Instituto se encargará de todo lo relativo a la previsión social del médico que actualmente realiza el Instituto de Previsión Social del Médico '"Dr. Armando Castillo Plaza" y se regirá por la presente Ley y su Reglamento y por los Reglamentos Internos que dicten los organismos competentes del Instituto. Artículo 90. El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales de la Medicina y de sus familiares y, en tal sentido, deberá asegurarles medios idóneos de protección social en casos de muerte, enfermedad o incapacidad; fomentar el ahorro entre sus miembros, propiciar la adquisición de viviendas, otorgar créditos para la obtención de instrumentos, equipos médicos y, en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir los objetivos específicos. En tal virtud el Instituto podrá promover la constitución, bajo su control y vigilancia de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines. Artículo 91. El Instituto tendrá su domicilio en Caracas y podrá crear delegaciones en cada una de las jurisdicciones de la República, las cuales tendrán las atribuciones que les fijen los Reglamentos. Artículo 92. El patrimonio del Instituto estará formado: (1) Por los bienes que pertenezcan al Instituto de Presión Social del Médico "Dr. Armando Castillo Plaza". (2) Por las cuotas de inscripción y por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros. (3) Por los aportes que hagan las personas y las entidades públicas o privadas. Artículo 93. Son miembros del Instituto de Previsión Social del Médico todos los médicos de la República inscritos en los Colegios de Médicos de Venezuela conforme al artículo 4 de la presente Ley. Los profesionales universitarios que no posean su propio Instituto de Previsión Social, el personal auxiliar del médico y los empleados de la Federación Médica, de los Colegios de Médicos y del propio Instituto, podrán pertenecer al referido Instituto de acuerdo con las normas que establezca su Estatuto. Artículo 94. Son órganos del Instituto de Previsión Social del Médico: La Asamblea y la Junta Directiva. Artículo 95. La Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto de Previsión Social del Médico. Podrán asistir a ella todos los miembros solventes en sus cotizaciones. El quórum de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, será establecido en el Reglamento. Son atribuciones de la Asamblea: (1) Aprobar o improbar el informe administrativo y el Presupuesto que le presentará la Junta Directiva del Instituto. (2) Designar los Comisarios. (3) Dictar el Estatuto y los Reglamentos. Artículo 96. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Estatuto respectivo. Artículo 97. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación universal, directa y secreta por los afiliados solventes con el Instituto, de acuerdo con el Reglamento respectivo, y mediante el sistema de representación proporcional por cuociente electoral. Artículo 98. La Junta Directiva del Instituto presentará anualmente a la Asamblea General un informe de su actuación en el año inmediato anterior, a los fines de su estudio y aprobación o improbación. Este informe deberá ser previamente revisado por dos (2) auditores independientes, elegidos por la Asamblea General del año inmediato anterior, quienes darán su opinión al respeto. Artículo 99. Las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales en favor de los asociados se determinarán en el Reglamento y no estarán sujetas a embargo ni a ejecución judicial por parte de los acreedores del médico, excepto en casos de juicios por reclamos de pensión alimentaria. Artículo 100. Los médicos deben estar solventes en el pago de las contribuciones reglamentarias con la Federación Médica Venezolana, con el respectivo Colegio de Médicos y con el Instituto de Previsión Social del Médico. |