Ley de Ejercicio de la Medicina


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Capítulo III

Disposiciones Finales

Artículo 136. A falta de disposición expresa en la presente Ley, o en su Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal o de Procedimiento Civil, según el caso.

Artículo 137. Se derogan la Ley de Ejercicio de la Medicina promulgada el 29 de julio de 1942 y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Ejercicio de la Medicina promulgada el 9 de agosto de 1975 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ley.



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