[Presione aquí para regresar a la página principal del reglamento, ó hágalo con «Back» ó «Atrás» a la izquierda de la barra de botones para regresar al punto de partida]


Sección VI

De los Estudiantes

Artículo 19. Podrán aspirar a la condición de estudiantes de postgrado de la Facultad:

1. Aquellas personas que hayan obtenido el título de licenciado o su equivalente, otorgadas por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.

2. Aquellos estudiantes que esperan cumplir con todos los requisitos legales para la obtención del título de licenciado o su equivalente, en el período académico anterior al del inicio de sus actividades de postgrado. En este último caso, la aceptación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos legales mencionados.

Los títulos extranjeros deben estar debidamente traducidos, legalizados y autenticados antes de comenzar el período académico contemplado como el inicio de las actividades de postgrado.

Parágrafo Único: En el caso de solicitudes provenientes de personas no residentes en el país, es indispensable que el solicitante aporte evidencias suficientes de apoyo económico que le permitan seguir sus estudios de postgrado.

Artículo 20. Son estudiantes de postgrado las personas que después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos por la Comisión de Estudios de Postgrado, sigan un plan de estudios de cuarto nivel para obtener los títulos o certificados que confiere la Universidad Central de Venezuela. Los estudiantes de postgrado de la Facultad deben cumplir los requisitos y demás disposiciones que fije la Ley de Universidades, el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, la presente normativa y las normas específicas del programa de postgrado en el que se hayan inscrito.

Parágrafo Único: Se define como plan de estudios al conjunto de asignaturas y otras modalidades curriculares organizadas en un área del conocimiento, con la finalidad de impartir la formación requerida para la obtención de los certificados o títulos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VI del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 21. Los estudiantes de Postgrado de la Facultad de Ciencias pueden seguir sus estudios en el régimen de tiempo completo o de tiempo parcial. Se considera a tiempo completo al estudiante que cumpla con cualquiera de las condiciones establecidas en el "Instructivo para la definición de estudiantes de postgrado a tiempo completo", aprobado por el Consejo de Estudios para Graduados el 10 de junio de 1982.

Parágrafo Único: Cuando un estudiante desee inscribir más de quince (15) créditos deberá obtener el permiso expreso de la Comisión de Estudios de Postgrado.

Artículo 22. Cada estudiante de postgrado de la Facultad tendrá desde el comienzo de su escolaridad, un profesor guía que lo orientará en todo lo concerniente a sus estudios de postgrado.

El profesor guía deberá formar parte del personal docente o de investigación del programa de postgrado en que está inscrito el estudiante.

Artículo 23. La continuidad de los estudios es esencial para garantizar la excelencia en el rendimiento estudiantil. En tal sentido, se establecen las siguientes disposiciones:

(a) Durante sus estudios, el estudiante puede solicitar retiro temporal del postgrado hasta por un máximo de dos semestres. La reinscripción en el semestre inmediatamente subsiguiente deberá ser informada por escrito al Comité Académico.

(b) La no renovación de la inscripción en cada semestre, sin causa justificada, causará la desincorporaci6n del estudiante del Postgrado. Las solicitudes de reincorporación deberán ser tramitadas ante la Dirección de Postgrado y serán tratadas de acuerdo a lo previsto en los Ordinales (f) del Artículo 6 y (a) del Artículo 17 de la presente Normativa. Si el interesado desea que se le reconozcan los estudios de Postgrado cursados previamente, deberá someterse al proceso de reconocimiento de créditos establecido en el Capítulo XII del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, para lo cual también deberá hacer la solicitud correspondiente.

(c) El retiro de todas las asignaturas y modalidades curriculares inscritas en un período académico, es una forma de retiro temporal, en el sentido de lo establecido en el parágrafo (a) del presente Artículo.

Artículo 24. Es responsabilidad de cada estudiante gestionar el financiamiento para su manutención y pago de matrícula. A fin de facilitar esta función, la Facultad realizará actividades de divulgación sobre sus postgrados, solicitará cupos de becas y los distribuirá de acuerdo con estrictos criterios académicos.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


[Presione aquí para regresar a la página principal del reglamento, ó hágalo con «Back» ó «Atrás» a la izquierda de la barra de botones para regresar al punto de partida]