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Sección IX

Del Régimen Académico

Artículo 35. Las solicitudes para ingresar a cualquiera de los programas de postgrado de la Facultad de Ciencias, o aquellos en que ésta participe, serán recibidos en la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad, con seis (6) meses de anterioridad al inicio del Período Académico en que se aspira iniciar las actividades de postgrado.

Artículo 36. La inscripción en las asignaturas y otras actividades de postgrado para cada período académico, se realizará en las fechas establecidas por el Consejo de Facultad para tal efecto.

Artículo 37. Cuando el estudiante se retire o abandone alguna materia de postgrado, después de tres semanas del inicio del período académico, dicha materia se calificará con cero puntos. Esta nota se computará a los fines del promedio del estudiante.

Parágrafo Único: Quedan exceptuados de esta normativa los casos en que, por motivos justificados, a juicio del comité académico, el estudiante no pueda llevar a cabo las labores inherentes a sus estudios de postgrado.

Artículo 38. Es obligación de todo estudiante mostrar un excelente rendimiento académico. En tal sentido se establecen las siguientes disposiciones:

(a) Para optar al título correspondiente, el estudiante deberá aprobar todas las asignaturas y demás modalidades curriculares de su plan de estudios, todo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela.

(b) Para permanecer en el programa correspondiente, el estudiante deberá mantener en cada semestre una calificación promedio ponderado no inferior a catorce (14) puntos. En caso contrario, podrá solicitar acogerse a los parágrafos (c) y (d) del presente artículo.

(c) Durante su carrera todo estudiante podrá, en una (1) sola oportunidad, solicitar al comité académico autorización para cursar nuevamente no más de una (1) asignatura ya aprobada o para presentar examen de suficiencia en la misma. El comité académico decidirá sobre la base de criterios de rendimiento académico. Ambas notas aparecerán registradas en el expediente del estudiante; la segunda calificación substituirá la anterior en el cálculo del promedio.

(d) Durante su carrera todo estudiante podrá, en una (1) sola oportunidad, solicitar al comité académico autorización para cursar nuevamente no más de una (1) asignatura reprobada o para presentar un examen de suficiencia en la misma. El comité académico decidirá sobre la base de criterios de rendimiento académico. Ambas notas aparecerán registradas en el expediente del estudiante; la segunda calificación substituirá la anterior en el cálculo del promedio. De esta materia será informada la Comisión de Estudios de Postgrado.

Parágrafo Único: Quienes aún después de acogerse a lo previsto en los parágrafos (c) y (d) del presente Artículo no cumplieran con lo establecido en los parágrafos (a) y (b), quedarán excluidos del Programa respectivo.

[Normativa de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 13 de julio de 1987 y modificado sucesivamente el 17 de marzo de 1994, el 14 de noviembre de 1994 y el 29 de julio de 1996. El cambio de denominación se aprobó el 15 de febrero de 1995]


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