2.1 Esta norma contempla las características
mínimas que debe cumplir el símbolo básico utilizado
para señalizar la presencia eral o posible de radiaciones ionizantes
(rayos X y gamma, partículas a y
b, electrones de gran velocidad, neutrones,
protones y otras partículas nucleares) y la identificación de
los objetos, materiales y sus mezclas que emitan dichas radiaciones.
2.2 Esta norma no contempla los niveles de las
radiaciones, las ondas sonoras de radio y/o televisión, ni la luz
visible, infrarroja o ultravioleta.