RESOLUCIÓN DM/No. 370
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO
«Publicado en el World Wide Web de INTERNET el 10 de junio de 2004.»
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO.-DESPACHO DEL MINISTRO.- RESOLUCIÓN DM/No. 370. CARACAS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2003.
[Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.820 Ordinaria del 18 de noviembre de 2003]

193o y 144o

Por cuanto la calidad es uno de los factores condicionantes para la competividad de las empresas en los mercados nacionales e internacionales, que proporciona confianza a clientes y consumidores al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado.

Por cuanto las normas técnicas y reglamentos técnicos son considerados fundamentales para mejorar la productividad y competividad en los mercados y la capacidad de intercambio comercial con otros países.

Por cuanto la normalización es un subsistema de la calidad, que permite establecer la referencia mínima para evaluar la calidad de los productos nacionales e importados.

Por cuanto dentro del Sistema Venezolano para la Calidad, es necesario designar un organismo coordinador del proceso de normalización, encargado de los procedimientos que regirán la aprobación y difusión de las Normas Venezolanas COVENIN.

Por cuanto el Decreto No 3.145 de fecha 30 de diciembre de 1998, mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), asigna como competencia a este servicio la planificación, coordinación y control de las actividades de normalización.

De conformidad con el decreto No 2.360 que contiene la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.672 de fecha 15 de abril de 2003, y los artículos 21, 35, 36, 39 y 75 de la Ley del Sistema Venezolano de Calidad.

RESUELVE:

Artículo 1. Se designa como organismo coordinador del proceso de elaboración de normas nacionales de calidad de los productos, procesos y servicios, al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

Artículo 2. El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), reconocerá a los distintos organismos de normalización, públicos o privados, en sus distintas áreas de competencia, según el sector y especialidad.

Artículo 3. El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), reconoce a la Asociación Civil Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad (FONDONORMA), como organismo normalizador nacional, dentro del sector y especialidad que se establezca con SENCAMER.

Artículo 4. El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), como organismo coordinador del Sistema Venezolano para la Calidad, debe llevar el Registro de las Normas Venezolanas COVENIN y Reglamentos Técnicos, a fin de centralizar la información sobre Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, el cual estará compuesto por la información suministrada por las entidades u organismos públicos y privados, que estén facultados para la elaboración de Normas Técnicas y Reglamentos Técnicos.

Artículo 5. El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) establecerá los procedimientos a seguir con el objeto de:

(a) Proponer al Ministerio de la Producción y el Comercio la declaratoria de las Normas Venezolanas COVENIN.

(b) Proponer ante los organismos normalizadores correspondientes, el desarrollo de Normas Venezolanas COVENIN para áreas específicas de interés del estado.

Artículo 6. La identificación y publicación de una norma nacional estará constituida por la denominación: Norma Venezolana COVENIN, seguida de un código de control numérico o alfanumérico.

El código de la Norma Venezolana COVENIN deberá respetarse en cualquier modificación parcial de la misma.

Artículo 7. En la publicación de la Norma Venezolana COVENIN deberá expresarse:

(a) El organismo rector del Sistema Venezolano para la Calidad: Ministerio de la Producción y el Comercio.

(b) El organismo coordinador de dicho sistema: Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

(c) El organismo normalizador acreditado por SENCAMER.

(d) Los miembros y participantes del Comité Técnico que intervinieron en la elaboración de la respectiva norma.

(e) El año en que el proyecto de Norma Venezolana COVENIN sea aprobado por el comité u organismo correspondiente.

(f) El campo de aplicación de la Norma Venezolana COVENIN.

(g) La fecha de entrada en vigor de la norma.

(h) Las Normas Venezolanas COVENIN que se derogan o modifican.

El diseño general para la publicación de las Normas Venezolanas COVENIN estará a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

Artículo 8. Los organismos de normalización, reconocidos por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), deberán presentar ante este servicio, el proyecto de norma a ser declarada Norma Venezolana COVENIN, para su remisión al Ministro de la Producción y el Comercio, a los fines de su aprobación y correspondiente declaratoria como Norma Venezolana COVENIN.

A tal efecto, el organismo normalizador presentará ante SENCAMER, un resumen sobre la importancia y justificación de la norma a ser declarada como Norma Venezolana COVENIN, el cronograma de trabajo ejecutado para su elaboración y el acta de acuerdo sobre la aprobación de la norma por parte de los miembros participantes en la elaboración de la misma.

Artículo 9. La declaratoria o derogación de las Normas Venezolanas COVENIN deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 10. La publicación, distribución y comercialización de los textos de las Normas Venezolanas COVENIN, estará a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), quien podrá autorizar a terceros para efectuar estas actividades.

Artículo 11. Los organismos de normalización, reconocidos por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), deberán presentar ante este servicio su programa inicial anual de normalización, señalando el tiempo de ejecución de cada uno de los temas.

Artículo 12. La Asociación Civil Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad (FONDONORMA) deberá remitir al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), un listado de las Normas Venezolanas COVENIN vigentes, acompañado de un (1) ejemplar de cada una de ellas, a los efectos del registro que debe llevar este servicio.

Artículo 13. Corresponde al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), autorizar el uso de la marca NORVEN a organismos públicos o privados acreditados.

asimismo, le corresponderá a SENCAMER autorizar el uso de las marcas CERTIVEN y CERTISISTEMAS.

Artículo 14. Los contratos para el uso de la Marca NORVEN, CERTISISTEMAS y CERTIVEN, celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se mantienen vigentes hasta la fecha de su terminación.

Artículo 15. Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento No 1.450 de fecha 14 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 35.237 de fecha 21 de junio de 1993 y las resoluciones del Miniserio de la Producción y el Comercio Número 114 y 224 de fecha 16 de junio de 2003 y 01 de septiembre de 2003, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.731 de fecha 14 de julio de 2003 y No 37.769 del 05 de septiembre de 2003, respectivamente.

Artículo 16. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese,

por el Ejecutivo Nacional,

WILMAR CASTRO SOTELDO        

Ministro de la Producción y el Comercio


[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 10 de junio de 2004]


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