Por cuanto la calidad es uno de los factores
condicionantes para la competividad de las empresas en los mercados
nacionales e internacionales, que proporciona confianza a clientes y
consumidores al garantizar la idoneidad del producto o servicio
suministrado.
Por cuanto las normas técnicas y reglamentos
técnicos son considerados fundamentales para mejorar la
productividad y competividad en los mercados y la capacidad de intercambio
comercial con otros países.
Por cuanto la normalización es un subsistema de la
calidad, que permite establecer la referencia mínima para evaluar la
calidad de los productos nacionales e importados.
Por cuanto dentro del Sistema Venezolano para la Calidad,
es necesario designar un organismo coordinador del proceso de
normalización, encargado de los procedimientos que regirán la
aprobación y difusión de las Normas Venezolanas COVENIN.
Por cuanto el Decreto
No 3.145 de fecha 30 de diciembre
de 1998, mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,
Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), asigna como
competencia a este servicio la planificación, coordinación y
control de las actividades de normalización.
De conformidad con el decreto
No 2.360 que contiene la Reforma
Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela
No 37.672 de fecha 15 de abril de
2003, y los artículos 21, 35, 36, 39 y 75 de la Ley del Sistema
Venezolano de Calidad.
RESUELVE:
Artículo 1. Se designa como organismo
coordinador del proceso de elaboración de normas nacionales de calidad
de los productos, procesos y servicios, al Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER).
Artículo 2. El Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER), reconocerá a los distintos organismos de
normalización, públicos o privados, en sus distintas
áreas de competencia, según el sector y especialidad.
Artículo 3. El Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER), reconoce a la Asociación Civil Fondo para
la Normalización y Certificación de Calidad (FONDONORMA), como
organismo normalizador nacional, dentro del sector y especialidad que se
establezca con SENCAMER.
Artículo 4. El Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER), como organismo coordinador del Sistema Venezolano
para la Calidad, debe llevar el Registro de las Normas Venezolanas COVENIN y
Reglamentos Técnicos, a fin de centralizar la información sobre
Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad, el cual estará compuesto por la
información suministrada por las entidades u organismos
públicos y privados, que estén facultados para la
elaboración de Normas Técnicas y Reglamentos
Técnicos.
Artículo 5. El Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER) establecerá los procedimientos a seguir con
el objeto de:
(a) Proponer al Ministerio de la Producción
y el Comercio la declaratoria de las Normas Venezolanas COVENIN.
(b) Proponer ante los organismos normalizadores
correspondientes, el desarrollo de Normas Venezolanas COVENIN para
áreas específicas de interés del estado.
Artículo 6. La identificación y
publicación de una norma nacional estará constituida por la
denominación: Norma Venezolana COVENIN, seguida de un código de
control numérico o alfanumérico.
El código de la Norma Venezolana COVENIN
deberá respetarse en cualquier modificación parcial de la
misma.
Artículo 7. En la publicación de la
Norma Venezolana COVENIN deberá expresarse:
(a) El organismo rector del Sistema Venezolano para
la Calidad: Ministerio de la Producción y el Comercio.
(b) El organismo coordinador de dicho sistema:
Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,
Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
(c) El organismo normalizador acreditado por
SENCAMER.
(d) Los miembros y participantes del
Comité Técnico que intervinieron en la elaboración de la
respectiva norma.
(e) El año en que el proyecto de Norma
Venezolana COVENIN sea aprobado por el comité u organismo
correspondiente.
(f) El campo de aplicación de la Norma
Venezolana COVENIN.
(g) La fecha de entrada en vigor de la norma.
(h) Las Normas Venezolanas COVENIN que se derogan o
modifican.
El diseño general para la publicación de las
Normas Venezolanas COVENIN estará a cargo del Servicio
Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología
y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
Artículo 8. Los organismos de
normalización, reconocidos por el Servicio Autónomo Nacional
de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER), deberán presentar ante este servicio, el
proyecto de norma a ser declarada Norma Venezolana COVENIN, para su
remisión al Ministro de la Producción y el Comercio, a los
fines de su aprobación y correspondiente declaratoria como Norma
Venezolana COVENIN.
A tal efecto, el organismo normalizador presentará
ante SENCAMER, un resumen sobre la importancia y justificación de la
norma a ser declarada como Norma Venezolana COVENIN, el cronograma de trabajo
ejecutado para su elaboración y el acta de acuerdo sobre la
aprobación de la norma por parte de los miembros participantes en la
elaboración de la misma.
Artículo 9. La declaratoria o
derogación de las Normas Venezolanas COVENIN deberá ser
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 10. La publicación,
distribución y comercialización de los
textos de las Normas Venezolanas COVENIN, estará a cargo del Servicio
Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología
y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), quien podrá autorizar a
terceros para efectuar estas actividades.
Artículo 11. Los organismos de
normalización, reconocidos por el Servicio
Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,
Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), deberán
presentar ante este servicio su programa inicial anual de
normalización, señalando el tiempo de ejecución de cada
uno de los temas.
Artículo 12. La Asociación Civil
Fondo para la Normalización y Certificación de Calidad
(FONDONORMA) deberá remitir al Servicio Autónomo
Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos
Técnicos (SENCAMER), un listado de las Normas Venezolanas COVENIN
vigentes, acompañado de un (1) ejemplar de cada una de ellas, a los
efectos del registro que debe llevar este servicio.
Artículo 13. Corresponde al Servicio
Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología
y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), autorizar el uso de la marca NORVEN
a organismos públicos o privados acreditados.
asimismo, le corresponderá a SENCAMER autorizar el
uso de las marcas CERTIVEN y CERTISISTEMAS.
Artículo 14. Los contratos para el uso de
la Marca NORVEN, CERTISISTEMAS y CERTIVEN, celebrados antes de la entrada en
vigencia de la presente resolución, se mantienen vigentes hasta la
fecha de su terminación.
Artículo 15. Se deroga la Resolución
del Ministerio de Fomento No
1.450 de fecha 14 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No
35.237 de fecha 21 de junio de 1993 y las resoluciones del Miniserio de la
Producción y el Comercio Número 114 y 224 de fecha 16 de junio
de 2003 y 01 de septiembre de 2003, publicadas en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela
No 37.731 de fecha 14 de julio de
2003 y No 37.769 del 05 de
septiembre de 2003, respectivamente.
Artículo 16. La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
por el Ejecutivo Nacional,
WILMAR CASTRO SOTELDO
Ministro de la Producción y el Comercio