CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL (Copia del texto del primer documento oficial
firmado el 15 de Diciembre de 1995)
Entre la UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA, representada en este acto por su Rector, Dr.
Simón Muñoz Armas, titular de la Cédula de Identidad N. 245.735,
debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha
14.12.94; la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada en este
acto por su Rector, Dr. Miguel Rodríguez, titular de la Cédula de
Identidad N. 2.090.510, debidamente autorizado por el Consejo
Universitario en su sesión de fecha 03.05.95; la UNIVERSIDAD DEL
ZULIA, representada en este acto por su Rector, Dr. Angelo
Lombardi L., titular de la Cédula de Identidad N. 3.114.807, debidamente
autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 15.02.95; la
UNIVERSIDAD DE CARABOBO, representada en este acto por su
Rector, Dr. Ricardo Julio Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N.
3.909.741, debidamente autorizado por el Consejo Universitario en su
sesión de fecha 22.05.95; la UNIVERSIDAD DE ORIENTE,
representada en este acto por su Rector, Dr. Clemente Vallenilla
Solorzano, titular de la Cédula de Identidad N. 3.851.296, debidamente
autorizado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha
; la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO,
representada en este acto por su Rector, Dr. José Betelmy, titular de la
Cédula de Identidad N. 2.884.333, debidamente autorizado por el Consejo
Universitario en su sesión de fecha 07.06.95; la UNIVERSIDAD SIMÓN
BOLÍVAR, representada en este acto por su Rector, Dr. Freddy
Malpica, titular de la Cédula de Identidad N. 3.226.163, debidamente
autorizado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 24.05.95 y el
INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
representado en este acto por su Director, Dr. Miguel Laufer, titular de
la Cédula de Identidad N. 1.896.389, debidamente autorizado por el Consejo
Directivo en su sesión de fecha 27.04.95, quienes en lo adelante y para
todos los efectos del presente documento se denominarán la
UCV, ULA, LUZ, UC,
UDO, UCLA, USB e
IVIC, respectivamente, se acuerda suscribir el presente
Convenio Específico de Cooperación el cual se regirá por las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULA
PRIMERA
El presente Convenio tiene como objetivo promover y
apoyar las actividades de Investigación, Docencia y Extensión en Ciencia y
Tecnología, entre las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las
Universidades y el Centro de Estudios Avanzados del
IVIC.
CLÁUSULA SEGUNDA
Las Facultades de Ciencias y Equivalentes de las
Universidades y, el Centro de Estudios Avanzados del IVIC se comprometen a
la ejecución del presente Convenio mediante la realización de actividades
como las que a continuación se mencionan:
A.-Interinstitucionalización de los postgrados,
con el fin de permitir a los estudiantes de postgrado de una institución
cursar materias en otras signatarias del presente Convenio, previa
autorización del Tutor respectivo y, el visto bueno, de las Comisiones de
Estudios de Graduados y Organismos Equivalentes de las Instituciones
involucradas. Cada institución fijará el porcentaje máximo de créditos que
sus estudiantes podrán cursar en otra institución.
B.-Realización de trabajos de ascenso y tesis de
pre y postgrado en cualquiera de las Instituciones signatarias del
Convenio, previa autorización del Tutor y, el visto bueno, de las
Comisiones de Estudios para Graduados u organismos Académicos Equivalentes
de las Instituciones involucradas.
C.-Facilitar que los estudiantes cursantes de
postgrado de alguna de las instituciones firmantes sean aceptados por otra
de las instituciones para cursar materias de nivelación de pregrado, que
le fueran necesarias para completar su formación, de conformidad con las
normas que regulan las materias previstas en cada institución.
D.-Intercambio de profesores y estudiantes
graduados para la realización de pasantías o actividades académicas
específicas.
E.-Intercambio de personal docente y de
investigación pertenecientes o invitados a alguna de las instituciones
para la ejecución de actividades académicas de interés común.
F.-Promover que varias de las instituciones
involucradas inviten, conjuntamente, a especialistas extranjeros a fín de
realizar actividades de interés común a ellas, para lo cual acordarán el
cofinanciamiento correspondiente.
G.-Uso común de los recursos bibliográficos de las
bibliotecas especializadas de las instituciones signatarias del presente
Convenio.
H.-Desarrollo de programas de divulgación de los
alcances y aplicaciones de los estudios de las Ciencias, entre los
cursantes de educación diversificada y la población en general.
I.-Creación y mantenimiento de un sistema de
información que permita, a las instituciones firmantes, conocimiento de
las actividades académicas que pudieran ser de interés para
ellas.
CLÁUSULA TERCERA
Las Instituciones firmantes se comprometen a establecer
vinculación de trabajo, para la ejecución del presente Convenio, en virtud
de lo cual la implementación, supervisión, evaluación y coordinación de
las actividades programadas, así como las relaciones que surjan entre las
instituciones, se canalizarán a través del Núcleo de Decanos de las
Facultades de Ciencias y Equivalentes.
CLÁUSULA CUARTA
Los gastos para la realización de cursos de post y
pregrado, incluyendo el costo de matrícula, elaboración de tesis o
trabajos de grado, pasantías y uso de servicios bibliográficos, correrán
por cuenta del interesado o de la institución que lo envía. Los gastos de
estadía y manutención de los invitados a dictar conferencias y cursos, así
como a realizar asesorías serán cubiertos por la institución que recibe al
invitado.
CLÁUSULA QUINTA
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años
contados a partir de la fecha de su firma conjunta y, en caso de firmas
separadas, se tomará la fecha del último en firmar. Podrá ser renovado,
ampliado y/o modificado, de muto acuerdo entre las partes, al menos con
tres meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. La solicitud de
renovación, ampliaciación y/o modificación deberá presentarse, a cada una
de las instituciones firmantes, acompañada de un informe de evaluación,
relativo a la ejecución del presente Convenio, aprobado por el Núcleo de
Decanos de las Facultades de Ciencias y Equivalentes. En caso de no
renovarse el Convenio. las partes acuerdan culminar las actividades que se
encuentren en ejecución, así como preservar los derechos de los
estudiantes que estén haciendo uso del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA
Las partes signatarias del presente Convenio establecen
expresamente que cualquier ampliación y/o modificación a las condiciones
aquí estipuladas, deberán hacerse de mutuo acuerdo y tramitado como
Protocolo Especial del presente Convenio y cuya vigencia entrará en vigor
con la firma de sus representantes.
CLÁUSULA SÉPTIMA
Cualquiera de las instituciones firmantes podrá separarse
voluntariamente del presente Convenio, siempre que notifique a las otras
con noventa (90) días de antelación, en cuyo caso quedarán en vigencia,
hasta su culminación, las actividades que se encuentren en ejecución, así
como los derechos de los estudiantes que estén haciendo uso del presente
Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA
Las dudas y controversias que pudiesen presentarse en la
ejecución e interpretación del presente Convenio, así como cualquier
situación no contemplada, serán resueltas, en forma institucional, de
mutuo acuerdo entre las partes, previa opinión del Núcleo de Decanos de
las Facultades de Ciencias y Equivalentes, conforme al espíritu que las
animó a suscribirlo.
CLÁUSULA NOVENA
Para todos los efectos del presente Convenio se eligen
como domicilios, la Ciudad de Caracas, la Ciudad de Mérida, la Ciudad de
Maracaibo, la Ciudad de Valencia, la Ciudad de Cumaná, la Ciudad de
Barquisimeto y la Ciudad de Coro.
Se hacen ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto.
POR LA
UCV |
|
POR LA
ULA |
Dr. Simón Muñoz
Armas Rector Caracas,
15.12.1995 |
|
Dr. Miguel
Rodríguez Rector Mérida,
15.12.1995 |
POR LUZ |
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POR LA
UC |
Dr. Angelo Lombardi
L. Rector Maracaibo,
15.12.1995 |
|
Dr. Ricardo Maldonado
G. Rector Valencia,
15.12.1995 |
POR LA
UDO |
|
POR LA
UCLA |
Dr. Clemente Vallenilla
S. Rector Cumaná,
15.12.1995 |
|
Dr. José
Betelmy Rector Barquisimeto,
15.12.1995 |
POR LA
USB |
|
POR EL
IVIC |
Dr. Freddy
Malpica Rector Caracas,
15.12.1995 |
|
Dr. Miguel
Laufer Director Caracas,
15.12.1995 | |