1. Acatar las normas convencionales, de protección, para laboratorios que manejan organismos potencialmente peligrosos en general.
2. Acatar las normas y procedimientos que se establezcan en materia de bioseguridad bajo condiciones de confinamiento, semiconfinamiento o campo. Para ello, debe tomar en cuenta la(s) característica(s) del(los) organismo(s) usado(s), incluyendo el gen introducido, materiales genéticos y productos del gen; las características del sitio y ambiente que lo rodea y las apropiadas condiciones de liberación, si fuera el caso.
3. Evaluar los beneficios y el potencial de riesgo con el comité interno de bioseguridad para la investigación con Organismos Modificados Genéticamente en el laboratorio y su introducción para experimentos confinados o de campo. El investigador debe hacer una evaluación del riesgo inicial, basada en las categorías de riesgo.
4. Mantener un archivo de todas las actividades realizadas que involucren técnicas de ingeniería genética, incluyendo la descripción y localización de cada actividad y de los protocolos que se lleven a cabo, de los resultados y del monitoreo de los datos, así como de cualquier otra información pertinente.
5. Notificar y obtener la aprobación de la autoridad nacional competente si fuera el caso, previo a la realización de la actividad.
6. Solicitar ante la administración de la institución la construcción y/o adecuación de la infraestructura y dotación de equipo técnico y logístico, requerido para la evaluación y manejo de los OMG.
7. Evaluar el desarrollo de los ensayos con OMG bajo condiciones de confinamiento y campo.
8. Notificar y proveer de información relevante a la autoridad nacional competente, en caso de que ocurra un evento de alto riesgo o impacto inesperado en el ambiente o sobre la salud pública.