El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela
En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 26 de la Ley de Universidades.
CONSIDERANDO
Que hay Facultades que, debido a sus características, no han establecido cursos de doctorado.
CONSIDERANDO
Que hay Facultades en las que los cursos de doctorado actualmente existentes no cubren todas las áreas del conocimiento que se imparten en las mismas.
CONSIDERANDO
Que es conveniente estimular la producción intelectual y científica, y facilitar la realización de investigaciones conducentes al título de doctor en cualquier área del conocimiento.
RESUELVE:
1. Las Facultades que no cuenten con cursos de doctorado, así como aquellas en las que los cursos de doctorado existentes no abarquen todas la áreas del conocimiento que se imparten en ellas, deberán crear un Programa de Doctorado Individualizado, que permita suplir esas carencias, con el apoyo de Institutos de Investigación, de Programas de Postgrado de la Facultad, de otras Facultades de la UCV y de otras Universidades o Centros de investigación Nacionales o Extranjeros de reconocido prestigio.
2. El Programa de Doctorado Individualizado estará dirigido preferentemente a egresados universitarios con experiencia previa de investigación en el campo de la ciencia, la tecnología, o las humanidades, y que a juicio del Comité Académico respectivo, ofrezcan perspectivas de culminar con éxito sus estudios.
3. El Programa de Doctorado Individualizado se caracterizará por la flexibilidad de sus planes de estudio, que deberán estar relacionados con la temática del proyecto de investigación del candidato, y se apoyarán en los cursos de postgrado ya existentes en la Universidad Central de Venezuela o en otras instituciones nacionales o extranjeras.
4. Los aspirantes a cursar el Doctorado Individualizado deberán presentar un plan de estudios que se ajuste a los requerimientos señalados por cada Facultad, el cual deberá estar avalado por el Tutor, y ser aprobado por el Comité Académico y por la Comisión de Estudios de Postgrado respectiva.
5. El plan de Doctorado Individualizado deberá indicar las experiencias de investigación, la docencia de alto nivel, los cursos de postgrado realizados y otras actividades académicas que puedan convalidarse como créditos para la obtención de doctorado. El aspirante, de común acuerdo con el Tutor, deberá presentar el tema de tesis doctoral y la estructura de investigación que le permita el desarrollo de la misma.
6. Las Normas que aprueben las Facultades que, de acuerdo con el punto uno (1) de esta resolución, se acojan al Programa de Doctorado Individualizado deberán ajustarse a los requerimientos de Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas a los treinta y un días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Simón Muñoz Armas Rector - Presidente | |
Alix M. García R. Secretaria |
|