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Capítulo XI

De la Evaluación

Artículo 47. Cada asignatura o modalidad curricular tendrá un sistema de evaluación de acuerdo con sus características. Este sistema deberá ser aprobado por el consejo de facultad u organismo académico autorizado, a solicitud de la comisión de estudios de postgrado.

Artículo 48. Las evaluaciones de toda actividad o modalidad curricular se calificarán de 0 a 20 puntos, y para aprobar, el aspirante deberá obtener por lo menos 10 puntos. Cualquier otra escala deberá ser aprobada por el Consejo Universitario.

Artículo 49. La evaluación del trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral se regirá por el procedimiento siguiente:

(a) Autorización por escrito del tutor o de los tutores, según sea el caso, sin comprometerse con el fondo, para la presentación del trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral;

(b) Presentación por parte del tutor o de los tutores, ante la comisión de estudios de postgrado respectiva, de la propuesta para la constitución del jurado;

(c) Designación del jurado, de acuerdo a los Artículos 44, 45 y 46 de este reglamento;

(d) Examen público y solemne;

(e) Aprobación o improbación del trabajo especial, trabajo de grado o de la tesis doctoral por el jurado.

Artículo 50. El jurado emitirá su veredicto por mayoría absoluta de votos, en forma razonada y por escrito. El veredicto será inapelable, salvo que se trate de vicios de forma suficientemente comprobados, a solicitud del interesado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se hizo público el veredicto. El veredicto deberá hacerse público dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del examen. De las apelaciones conocerá el consejo de facultad u organismo académico autorizado.

Artículo 51. Rechazado un trabajo especial, trabajo de grado o tesis doctoral, el autor podrá reinscribir el tema sólo una vez más, pero no podrá solicitar el examen respectivo hasta pasado un (1) año, a partir de la fecha de publicación del veredicto.

Artículo 52. El jurado, por unanimidad y en forma razonada, podrá recomendar el otorgamiento de mención honorífica, su publicación o ambas cosas, a trabajos especiales, trabajos de grado o tesis doctorales que considere de excepcional calidad.

[Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela, aprobado el 8 de octubre de 1986 y modificado el 22 de abril de 1998]


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