RESOLUCIÓN 160
INGRESO DE LOS TÉCNICOS SUPERIORES A LOS CURSOS DE POSTGRADO
El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela
En uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 26, ordinales 20 y 21, y el parágrafo único del artículo 28 de la Ley de Universidades;
CONSIDERANDO
Que los estudios de postgrado de la Universidad Central de Venezuela tienen como finalidad la formación de:
(a) Especialistas altamente calificados que respondan a las demandas sociales;
(b) Científicos que sirvan a los altos fines académicos de la Universidad y del país;
(c) Docentes para el desarrollo de la propia institución y de otros institutos de educación superior;
CONSIDERANDO
Que mientras cada vez resulta menos posible la salida al exterior del técnico superior a continuar su formación, la política de postgrado de la Universidad Central de Venezuela apunta a lograr mayor orientación de la demanda de dichos graduados hacia postgrados nacionales, sin distorsionar su perfil académico profesional;
CONSIDERANDO
Que dicho perfil encuentra, de acuerdo con el Reglamento de Postgrado, posibilidades de continuidad curricular en los programas y cursos que ofrece el sistema de estudios avanzados en la Universidad Central de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que todo proyecto de programa o curso conducente o no a la obtención de un título académico de postgrado contiene los requisitos de admisión y de egreso;
CONSIDERANDO
Que corresponde a las comisiones de postgrado, entre sus atribuciones, establecer los criterios y procedimientos para la admisión de aspirantes a los estudios de postgrado bajo su responsabilidad;
CONSIDERANDO
Que igualmente corresponde a los comités académicos coordinadores de cada área, programa o curso de postgrado, estudiar las credenciales de los aspirantes a seguir programas de postgrado y proponer razonadamente a las comisiones de estudios de postgrado su aceptación o no y administrar el proceso de selección de dichos aspirantes e informar a la comisión respectiva;
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela en el parágrafo único del artículo 2 recoge el espíritu de apertura del sistema de estudios avanzados hacia los técnicos superiores; señala que el Consejo Universitario podrá autorizar su ingreso y por último establece, implícitamente, que podrán ingresar siempre que tengan conocimientos evaluados equivalentes al de licenciado;
CONSIDERANDO
Que en el sistema de postgrado de la Universidad Central de Venezuela tenemos:
(a) Cuatro clases de estudios: Ampliación, Especialización, Maestría y Doctorado. Diferenciados fundamentalmente, por finalidades y objetivos formativos;
(b) Que no está contemplada la necesaria y forzosa prelación entre esas clases de estudios;
(c) Que los créditos académicos, por tanto, son de postgrado y como tales dan lugar a reconocimientos diversos, según criterios del curso receptor;
(d) Que los cursos de ampliación, los cuales no necesaria ni directamente conducen a la obtención de títulos, en virtud de estar contemplada su acreditación por otros cursos pueden, indirectamente, hacerlo.
RESUELVE:
1. Autorizar a los comités académicos de los programas o cursos de postgrado, que lo consideren adecuado, a iniciar los correspondientes procesos de selección de aquellos técnicos superiores que soliciten su ingreso según las atribuciones y normas vigentes;
2. Dichos comités académicos establecerán las modalidades de nivelación y/o equivalencia que deberán cumplir los técnicos superiores que aspiren ingresar, para garantizar la preservación de la excelencia académica de los postgrados y la necesaria coherencia del sistema de educación superior.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.
Simón Muñoz Armas Rector - Presidente | |
Alix M. García R. Secretaria |
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