INGRESO DE LOS TÉCNICOS SUPERIORES A LOS CURSOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (RESOLUCIÓN 160)
«Publicado por primera vez en el World Wide Web de INTERNET el 5 de marzo de 2001.»
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RESOLUCIÓN 160

INGRESO DE LOS TÉCNICOS SUPERIORES A LOS CURSOS DE POSTGRADO

El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela


En uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 26, ordinales 20 y 21, y el parágrafo único del artículo 28 de la Ley de Universidades;

CONSIDERANDO


Que los estudios de postgrado de la Universidad Central de Venezuela tienen como finalidad la formación de:

(a) Especialistas altamente calificados que respondan a las demandas sociales;

(b) Científicos que sirvan a los altos fines académicos de la Universidad y del país;

(c) Docentes para el desarrollo de la propia institución y de otros institutos de educación superior;

CONSIDERANDO


Que mientras cada vez resulta menos posible la salida al exterior del técnico superior a continuar su formación, la política de postgrado de la Universidad Central de Venezuela apunta a lograr mayor orientación de la demanda de dichos graduados hacia postgrados nacionales, sin distorsionar su perfil académico profesional;

CONSIDERANDO


Que dicho perfil encuentra, de acuerdo con el Reglamento de Postgrado, posibilidades de continuidad curricular en los programas y cursos que ofrece el sistema de estudios avanzados en la Universidad Central de Venezuela;

CONSIDERANDO


Que todo proyecto de programa o curso conducente o no a la obtención de un título académico de postgrado contiene los requisitos de admisión y de egreso;

CONSIDERANDO


Que corresponde a las comisiones de postgrado, entre sus atribuciones, establecer los criterios y procedimientos para la admisión de aspirantes a los estudios de postgrado bajo su responsabilidad;

CONSIDERANDO


Que igualmente corresponde a los comités académicos coordinadores de cada área, programa o curso de postgrado, estudiar las credenciales de los aspirantes a seguir programas de postgrado y proponer razonadamente a las comisiones de estudios de postgrado su aceptación o no y administrar el proceso de selección de dichos aspirantes e informar a la comisión respectiva;

CONSIDERANDO


Que el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela en el parágrafo único del artículo 2 recoge el espíritu de apertura del sistema de estudios avanzados hacia los técnicos superiores; señala que el Consejo Universitario podrá autorizar su ingreso y por último establece, implícitamente, que podrán ingresar siempre que tengan conocimientos evaluados equivalentes al de licenciado;

CONSIDERANDO


Que en el sistema de postgrado de la Universidad Central de Venezuela tenemos:

(a) Cuatro clases de estudios: Ampliación, Especialización, Maestría y Doctorado. Diferenciados fundamentalmente, por finalidades y objetivos formativos;

(b) Que no está contemplada la necesaria y forzosa prelación entre esas clases de estudios;

(c) Que los créditos académicos, por tanto, son de postgrado y como tales dan lugar a reconocimientos diversos, según criterios del curso receptor;

(d) Que los cursos de ampliación, los cuales no necesaria ni directamente conducen a la obtención de títulos, en virtud de estar contemplada su acreditación por otros cursos pueden, indirectamente, hacerlo.

RESUELVE:


1. Autorizar a los comités académicos de los programas o cursos de postgrado, que lo consideren adecuado, a iniciar los correspondientes procesos de selección de aquellos técnicos superiores que soliciten su ingreso según las atribuciones y normas vigentes;

2. Dichos comités académicos establecerán las modalidades de nivelación y/o equivalencia que deberán cumplir los técnicos superiores que aspiren ingresar, para garantizar la preservación de la excelencia académica de los postgrados y la necesaria coherencia del sistema de educación superior.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Simón Muñoz Armas
Rector - Presidente
Alix M. García R.
Secretaria

[Página mantenida por el Prof. Rafael Martín Landrove, revisada el 5 de marzo de 2001]


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