El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades, resuelve lo siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE VIÁTICOS DEL PERSONAL UNIVERSITARIO
Artículo 1o.Ajustar la table de viáticos nacional a partir del 15-11-2001, con base en los porcentajes de ajuste del presupuesto universitario en los años 2000 y 2001, que han sido efectivamente de 10% y 15%, respectivamente, y en un 10% a partir del año 2002, en caso de que la institución reciba el 10% del IPC estimado para ese ejercicio fiscal. En tal sentido, las tarifas nacionales vigentes son las que a continuación se detallan:
TABLA al 15-11-2001, con ajuste del 25%
Tipo de Personal | Comida |
Alojamiento |
Traslado Interurbano Diario |
Traslado Residencia-Aeropuerto y Viceversa |
Total |
Docente y ATS |
21.819,00 |
29.463,00 |
8.800,00 |
16.500,00 |
76.582,00 |
Obrero |
15.677,00 |
21.170,00 |
- |
- |
36.847,00 |
TABLA vigente al 01-01-2002, con ajuste del 10% (Sujeta a disponibilidad presupuestaria; lo cual será oportunamente informado por el Consejo Universitario)
Tipo de Personal | Comida |
Alojamiento |
Total |
Docente y ATS |
24.000,00 |
32.409,00 |
56.409,00 |
Obrero |
17.245,00 |
23.287,00 |
40.532,00 |
Artículo 2o. Tomando en cuenta que la partida de viáticos en los años antes mencionados no sufrió incremento alguno, se estableció que las facultades y dependencias deben financiar el ajuste de la tarifa de viáticos con el presupuesto que actualmente tienen asignado.
Artículo 3o. Sólo se estudiará excepcionalmente el financiamiento por la vía del presupuesto central, el caso que a los efectos plantea el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, CDCH.
Artículo 4o. La distribución del costo de comida, conforme al horario efectivamente cumplido, es el siguiente:
TABLA vigente a partir de 15-11-2001
Tipo de Personal | Desayuno |
Almuerzo |
Cena |
Costo Total |
Docente y ATS |
4.363,00 |
8.728,00 |
8.728,00 |
21.819,00 |
Obrero |
3.137,00 |
6.270,00 |
6.270,00 |
15.677,00 |
TABLA vigente a partir de 01-01-2002 (Sujeta a disponibilidad presupuestaria)
Tipo de Personal | Desayuno |
Almuerzo |
Cena |
Costo Total |
Docente y ATS |
4.800,00 |
9.600,00 |
9.600,00 |
24.000,00 |
Obrero |
3.449,00 |
6.898,00 |
6.898,00 |
17.245,00 |
Los horarios de comida que deben tomarse en cuenta para la cancelación de este beneficio son los siguientes:
Desayuno: | Si el viaje cubre las horas antes de las 7:30 a.m. |
Almuerzo: | Si el viaje cubre las horas entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m. |
Cena: | Si el viaje cubre las horas después de las 7:00 p.m. |
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo de la Facultad de Medicina, en la Ciudad Universitaria de Caracas, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Giuseppe Giannetto Rector - Presidente | |
Elizabeth Marval Secretaria |
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