NORMAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE MATERIAL RADIACTIVO


[Presione aquí para regresar a la página principal, ó hágalo con «Back» ó «Atrás» a la izquierda de la barra de botones para regresar al punto de partida]


Título I
Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente decreto tiene por objeto regular el manejo de materiales radioactivos con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente.

Artículo 2. Estas regulaciones son aplicables a toda persona natural o jurídica, pública o privada que importe, fabrique, transporte, almacene, comercie, ceda a título oneroso o gratuito, o emplee con fines industriales, comerciales, científicos, médicos o cualquier otro fin, aparatos capaces de generar radiaciones ionizantes cuya energía cuántica sea superior a 5 kiloelectrónvoltios (keV) o materiales que contengan los radionucleidos cuyas actividades rebasen las indicadas en la Tabla 1 (Anexo 1 del presente decreto).

Artículo 3. Toda persona natural o jurídica que esté sujeta al cumplimiento del presente decreto deberá implantar planes para el control de emergencias acordes con la naturaleza de los riesgos reales o potenciales de los instrumentos o materiales radioactivos, de cuyo manejo sea responsable.

Artículo 4. A los fines de este decreto se establecen las siguientes definiciones:

Material Radioactivo: Es todo material que contiene sustancias que emiten radiaciones ionizantes.

Actividad: Es el número medio de transformaciones o desintegraciones nucleares que tienen lugar en un tiempo determinado en una cantidad de material. Su unidad es el Becquerelio (Bq) que corresponde a una transformación nuclear por segundo.

Actividad Exenta (AE): Es aquella actividad cuya magnitud es inferior a la indicada en la Tabla 1. No necesita autorización para su manejo.

Becquerelio (Bq): Es la unidad de actividad del Sistema Internacional y equivale a una desintegración nuclear por segundo.

Blindaje: Es el sistema material empleado como protección contra las radiaciones ionizantes o material usado para prevenir o reducir el paso de partículas o de radiaciones electromagnéticas.

Dosis Absorbida (D): Es la energía cedida por la radiación ionizante a la unidad de masa del material irradiado. La unidad del Sistema Internacional para la dosis absorbida es el Gray (Gy), 1 Gy = 1 J/kg.

Dosis Acumulada: Es la suma de las dosis absorbidas por un sistema que ha estado expuesto, en forma continua o discontinuidad a la acción de las radiaciones ionizantes.

Dosis Equivalente (Ht): Es la dosis absorbida promediada sobre un tejido u órgano, Dtr, ponderada por el factor de ponderación Wr.

Ht = S rWr Dtr

     La unidad de dosis equivalente en el Sistema Internacional es el Sievert (Sv), 1 Sv = 1 J/kg.

      Wr está indicado en la siguiente tabla:

Tipo y rango de energía
Factor de ponderación de radiación, Wr
Fotones de todas las energías
1
Electrones de todas las energías
1
Neutrones con energía inferior a 10 keV
5
Neutrones con energías entre 10 keV y 100 keV
10
Neutrones con energías entre 100 keV y 2 MeV
20
Neutrones con energías entre 2 MeV y 20 MeV
10
Neutrones con energías superiores a 20 MeV
5
Protones con energías superiores a 2 MeV
5
Partículas a, fragmentos de fisión y núcleos pesados
20

Dosis Efectiva (E): Es la sumatoria de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo y viene dada por la expresión

E = S tWt Ht

donde Ht es la dosis equivalente en un tejido u órgano t y Wt es el factor de ponderación del tejido u órgano t.

Tejido u órgano
Factor de ponderación Wt
Gónadas
Medula ósea
Colon
Pulmón
Estómago
Vejiga
Mamas
Hígado
Esófago
Tiroides
Piel
Superficie ósea
Resto del cuerpo
0.20
0.12
0.12
0.12
0.12
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.01
0.01
0.05

Exposición: Es una situación en la que una persona o un objeto está recibiendo radiaciones emitidas por una fuente radioactiva externa o interna. La unidad del Sistema Internacional es el Röntgen (R, 1 R = 2.58 x 10-4 C/kg). *Nota del Dr. Rafael Martín Landrove (Postgrado en Física Médica de la Universidad Central de Venezuela): La exposición realmente se define como carga ionizada producida por interacciones de colisión (procesos radiativos están excluídos) por unidad de masa irradiada. La unidad de exposición en el Sistema Internacional no es el Röntgen sino que es el C/kg (Coulomb por kilogramo). El Röntgen se define como la carga ionizada de un ues (unidad electrostática de carga, sistema CGS) producida por interacciones de colisión, cuando se irradia una masa de aire a la que le corresponde un volumen de un cm3, a una presión de 760 Torr y temperatura de 0 oC (condiciones normales).

Fuente de Radiaciones Ionizantes: Es un aparato o sustancia que emite o es capaz de emitir radiaciones ionizantes.

Límite de Dosis Equivalente: Es el valor de la dosis equivalente que no debe ser superado.

Nucleido: Especie atómica. Se caracteriza por su número atómico, másico y por su estado energético.

Nucleido Radioactivo: Es un nucleido de los elementos naturales o artificiales que emite radiaciones ionizantes.

Responsable de Protección Radiológica: Es una persona técnicamente competente designada para supervisar la aplicación de los reglamentos, medidas y procedimientos apropiados de protección radiológica.

Protección Radiológica: Es la disciplina que tiene por objeto prevenir en algunos casos o hacer mínimos, en otros, los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

Radiaciones Ionizantes: Son aquellas de naturaleza corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia producen iones directa o indirectamente.

Radioactividad: Es la propiedad que presentan algunos nucleidos de desintegrarse espontáneamente.

Radiotoxicidad: Es la cualidad de un radionucleido de producir efectos indeseables en el ser humano o en oacute;rganos, tejidos o partes de su cuerpo, cuando se incorpora a éstos.

Tasa de Dosis: Es el incremento de la dosis absorbida en una unidad de tiempo determinado.

Vigilancia Radiológica: Conjunto de prácticas cuyo objeto es estimar la dosis equivalente recibida por las personas, o la incorporación de material radioactivo a las personas.

Electrónvoltio: Energía cinética que adquiere un electrón al atravesar en el vacío una diferencia de potencial de un (1) Voltio.

Período de Semidesintegración: Intervalo de tiempo necesario para que el número de átomos se reduzca a la mitad por desintegración espontánea.

Período de Semidesintegración Corto: Es aquel que está comprendido en un lapso que no supera seis (6) meses.

Período de Semidesintegración Medio: Es aquel comprendido en el lapso que va de seis (6) meses a seis (6) años.

Período de Semidesintegración Largo: Es aquel que supera los seis (6) años.

Factor A1: Es la actividad máxima de los materiales radioactivos en la forma especial permitida en un bulto del tipo A.

Factor A2: Es la actividad máxima de los materiales radioactivos que no estén en la forma especial permitida en un bulto del tipo A.

Transportista: Es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, responsable del traslado de materiales radioactivos o equipos que los contengan, por cualquier medio de transporte.

Destinatario: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, que recibe una remesa.

Remesa: Es cualquier bulto o conjunto de bultos que presente un remitente para su transporte.

Remitente: Es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que presente una remesa para su transporte y cuyo nombre figure en los documentos de transporte.

Contaminación: Es la presencia indeseable de sustancias radioactivas en seres vivos, objetos, materiales o en el ambiente. Sobre una superficie no deben existir cantidades superiores a 0.4 Bq/cm2 (10-5 mCi/cm2) en el caso de emisores b, g o a de baja toxicidad y 0.04 Bq/cm2 (10-6 mCi/cm2) en el caso de otros emisores a.

Uso Exclusivo: Es el empleo exclusivo por un solo remitente de un medio de transporte o de un gran bulto con una longitud mínima de 6 metros, respecto del cual todas las operaciones iniciales, intermedias y finales de carga y descarga sean efectuadas de conformidad con las instrucciones establecidas por los organismos competentes.

Material de Actividad Específica (BAE) : Son los materiales radioactivos que por su naturaleza tienen una actividad específica limitada.

Bulto: Es el embalaje junto con su contenido radioactivo tal como se presenta para el transporte.

Bulto Exceptuado: Es aquel que contiene materiales radioactivos con las actividades especificadas en la Tabla 3. Su manejo no reviste peligro.

Bulto del Tipo A: Es aquel que ha sido diseñado y construido siguiendo las especificaciones de la Colección de Seguridad No. 6 del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y contiene una actividad que no supera el valor A1, si se trata de materiales en forma especial, o hasta el valor A2, si no son materiales en forma especial.

Bulto del tipo B: Es aquel que ha sido diseñado y construido siguiendo la especificaciones de la Colección de Seguridad No. 6 del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y contiene una actividad que puede ser superior al valor A1, si se trata de materiales en forma especial, o hasta el valor A2, si no son materiales en forma especial.

Bulto del Tipo B (M): Es aquel que además de cumplir con todas las especificaciones del bulto del tipo B, solo puede ser transportado dentro del país o entre países con los cuales se han suscrito convenios o permitan su ingreso de conformidad con sus leyes.

Embalaje: Es el conjunto de todos los componentes necesarios para transportar en forma segura material radioactivo y los equipos que contienen, protegen o cubren dicho material. En particular, podrá consistir en uno o varios recipientes, materiales absorbentes, estructuras de separación, material de blindaje y dispositivos de refrigeración, de amortiguamiento de golpes y de aislamiento térmico.

Nivel de Radiación: Es la correspondiente tasa de dosis equivalente de la radiación expresada en milisievert por hora (o milirem por hora).

Materiales Radioactivos en Forma Especial: Son materiales radioactivos sólidos no dispersados o bien una cápsula sellada que contenga materiales radioactivos.

Objeto Contaminado en la Superficie (OCS): Es un objeto sólido que, no siendo radioactivo, tenga materiales radioactivos indeseables distribuidos en su superficie.

Índice de Transporte (IT): Es un número que indica el máximo nivel de radiación a un (1) metro de distancia de la superficie del bulto.

Uranio Natural: Es aquel que contiene la composición isotópica que se da en la naturaleza (aproximadamente 99.28% de 238U (uranio-238) y 0.72% de 235U (uranio-235) en masa). Se halla presente un porcentaje en masa muy pequeño de 234U (uranio-234).

Uranio Empobrecido: Es aquel que contiene un porcentaje en masa de 235U (uranio-235) inferior al del uranio natural. Se halla presente un porcentaje en masa muy pequeño de 234U (uranio-234).

Emisores a de Baja Toxicidad: Uranio natural, uranio empobrecido, torio natural, 235U (uranio-235), 238U (uranio-238), 238Th (Torio-238), 230Th (Torio-230), 232Th (Torio-232), obtenidos en minerales o en concentrados físicos.

Artículo 5. Los objetos, materiales y sus mezclas que emitan radiaciones ionizantes (rayos-X y gamma, partículas a y b, electrones de gran velocidad, neutrones, protones y otras partículas nucleares) deberán estar identificados con el símbolo básico utilizado para señalizar radiaciones ionizantes, el cual debe cumplir las caracter6iacute;sticas mínimas siguientes:

El símbolo básico deberá tener la forma y proporción indicados en el Anexo 2 del presente decreto y estar pintado de la siguiente manera:

Símbolo: Color negro.

Fondo: Color amarillo.

Leyenda: Color negro.

Artículo 6. El responsable de cualquier actividad en la cual esté involucrado material radioactivo o aparatos generadores de radiaciones ionizantes deberá garantizar:

(a) Vigilancia radiológica continua en el entorno de las instalaciones y áreas de operación.

(b) En caso de que se detecten niveles de radiación que produzcan o que puedan producir dosis superiores a las indicadas en este decreto, se deberán tomar una o varias de las medidas siguientes:

Aumentar la distancia entre el público y la fuente de radiaciones ionizantes, colocar o aumentar el blindaje protector, reducir la actividad del radionucleido o la energía del equipo, hasta tanto se garantice, como mínimo, que no se supere el valor de dosis equivalente de 1 mSv/año.



[Presione aquí para regresar a la página principal, ó hágalo con «Back» ó «Atrás» a la izquierda de la barra de botones para regresar al punto de partida]